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CAPÍTULO I.-

Artículo 927

Codigo Administrativo

Son armas ofensivas no sólo las de fuego, sino las de hierro, acero u otra materia apropiada, cortantes, punzantes o contundentes; pero no se comprenden, para los efectos de la prohibición, los instrumentos necesarios para el ejercicio de una industria, profesión u oficio, siempre que se ocupen exclusivamente por el tiempo preciso, al fin a que están destinados; ni tampoco los bastones de uso común, los paraguas sin estoque, las navajas pequeñas y otros utensilios análogos. Artículo citado en: una sentencia

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