CAPÍTULO I.-
Artículo 926
Codigo Administrativo
No se podrá conceder permiso para portar armas a las que:
Presenten antecedentes penales y policivos que indiquen peligrosidad o juicio de la autoridad competente.
Que se hallen en estado de enajenación mental, a los beodos habituales; y
Sean menores de edad.
Artículo citado en: una sentencia
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