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CAPÍTULO I.-

Artículo 926

Codigo Administrativo

No se podrá conceder permiso para portar armas a las que: Presenten antecedentes penales y policivos que indiquen peligrosidad o juicio de la autoridad competente. Que se hallen en estado de enajenación mental, a los beodos habituales; y Sean menores de edad. Artículo citado en: una sentencia

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