CAPÍTULO I.-
Artículo 919
Codigo Administrativo
El Jefe de Policía que no cumpliere con alguno o algunos de los deberes que le imponen los artículos anteriores, incurrirá en una multa de cinco a cincuenta balboas, independientemente de la responsabilidad que hubiere contraído según la ley, por su conducta oficial punible.
Parágrafo Quinto - Abuso Contra el Ejercicio del Culto Público
Artículo citado en: una sentencia
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