Matlock

CAPÍTULO I.-

Artículo 919

Codigo Administrativo

El Jefe de Policía que no cumpliere con alguno o algunos de los deberes que le imponen los artículos anteriores, incurrirá en una multa de cinco a cincuenta balboas, independientemente de la responsabilidad que hubiere contraído según la ley, por su conducta oficial punible. Parágrafo Quinto - Abuso Contra el Ejercicio del Culto Público Artículo citado en: una sentencia

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.