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CAPÍTULO I.-

Artículo 918

Codigo Administrativo

También se procederá conforme a los artículos anteriores en todo caso de rebelión, sedición, motín o asonada, en el Distrito Municipal o sus inmediatos, en donde se haya alterado o amenace, alterase la seguridad o el orden público. En tales casos los respectivos Jefes de Policía se pondrán de acuerdo con las autoridades superiores inmediatas para concurrir el mantenimiento del orden público. Artículo citado en: una sentencia

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