CAPÍTULO I.-
Artículo 916
Codigo Administrativo
Cuando en un Distrito Municipal aparezca una cuadrilla de malhechores , el jefe de la Policía convocará inmediatamente a los habitantes del Distrito, capaces de llevar armas, los que en este caso estarán obligados a concurrir con las que tuvieren. El Jefe de Policía organizará y armará una partida suficiente para la persecución y aprehensión de los malhechores y emprenderá ésta sin pérdida de tiempo. El que no concurra a la convocatoria o a hacer el servicio que se le señale sin justa causa, como impedimento físico, enfermedad grave o muerte de sus padres, esposa o hijos ocurrida dentro de los ocho días antes de la citación será castigado con una multa de uno a diez balboas o con arresto de dos a veinte días.
Artículo citado en: una sentencia
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