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CAPÍTULO I.-

Artículo 915

Codigo Administrativo

Siempre que haya motivos para temer un movimiento contra la tranquilidad pública, puede el Jefe de Policía prohibir que se abran los establecimientos donde se vende licores, así como los de juegos y demás clases de recreaciones durante ciertas horas del día o de la noche. Puede también prohibir que de ciertas horas en adelante circule gente por las calles, y los que contravinieren las órdenes de la Policía en virtud de las autorizaciones que le confiere este artículo, incurrirán en una multa de uno a diez balboas o sufrirán arresto de dos a veinte días. Artículo citado en: una sentencia

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