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CAPÍTULO I.-

Artículo 901

Codigo Administrativo

De la misma manera deben vigilar para descubrir e impedir que se formen o promuevan rebeliones, sediciones, motines o tumultos, asonadas u otras conmociones populares; y que se impida, o se procure impedir que se hagan las elecciones populares en los períodos y con la libertad señalados por las leyes; o que se reúna la Asamblea Nacional y las corporaciones electorales en las? pocas debidas, o que las demás corporaciones, autoridades, funcionarios y empleados públicos ejecuten sus funciones, debiendo aprehender a los culpables a quienes entregarán para su juzgamiento, a la autoridad competente. Artículo citado en: 3 sentencias

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