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CAPÍTULO IV.-

Artículo 895

Codigo Administrativo

No se notificará la resolución en que se imponga pena al que se halle gravemente enfermo o se le hubieren muerto sus padres, descendientes o consorte, mientras no cese el período grave, o pasados ocho días después de la defunción, ni tampoco al que halle en verdadera demencia, mientras dure ésta; en este último caso, se llevará a efecto la resolución penal en cuanto a la responsabilidad pecuniaria, entendiéndose para ello con los padres o curadores del demente conforme a la ley.

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