CAPÍTULO IV.-
Artículo 893
Codigo Administrativo
De las contravenciones de Policía serán responsables los autores, cómplices y encubridores relativamente, en esta proporción; para los autores, las penas que señala este Libro; para los cómplices, las dos terceras partes; y para los encubridores, ni menos de la cuarta parte ni más de la mitad de la del autor.
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