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CAPÍTULO II.-

Artículo 869

Codigo Administrativo

El Alcalde, como Jefe de Policía del Distrito, hará el nombramiento de los empleados del ramo creados por el Consejo Municipal. CAPÍTULO III.- Atribuciones de los Empleados Artículos 870 a 877 ARTÍCULO 870 Derogado. Artículo derogado por la Ley 19 de 25 de enero de 1917, publicada en la Gaceta 2.539. Artículo citado en: 2 sentencias ARTÍCULO 871 Derogado. Artículo derogado por la Ley N. 16 de 17 de junio de 2016, publicada en la Gaceta 28055-A de 17 de junio de 2016. Artículo citado en: 2 sentencias

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