CAPÍTULO II.-
Artículo 869
Codigo Administrativo
El Alcalde, como Jefe de Policía del Distrito, hará el nombramiento de los empleados del ramo creados por el Consejo Municipal.
CAPÍTULO III.-
Atribuciones de los Empleados
Artículos 870 a 877
ARTÍCULO 870 Derogado.
Artículo derogado por la Ley 19 de 25 de enero de 1917, publicada en la Gaceta 2.539.
Artículo citado en: 2 sentencias
ARTÍCULO 871 Derogado.
Artículo derogado por la Ley N. 16 de 17 de junio de 2016, publicada en la Gaceta 28055-A de 17 de junio de 2016.
Artículo citado en: 2 sentencias
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