Matlock

CAPÍTULO II.-

Artículo 868

Codigo Administrativo

Al hacer esa reglamentación, el Consejo Municipal tendrá presentes bases siguientes: Atender a lo dispuesto en el artículo 757 de este Código; Cuando el servicio de los agentes subalternos de Policía sea gratuito, su período no podrá exceder de tres meses, ni podrán ser obligados a servir más de un período en dos años. El servicio será prestado por turno diario, señalado por el respectivo Jefe; y Cuando dichos agentes sean remunerados, son de libre aceptación, pueden durar en sus puestos indefinidamente a juicio del que los nombra; y tienen que servir constantemente, ya de día o de noche, según la naturaleza de las ocupaciones a que sean destinados por su respectivo Jefe.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.