CAPÍTULO II.-
Artículo 868
Codigo Administrativo
Al hacer esa reglamentación, el Consejo Municipal tendrá presentes bases siguientes:
Atender a lo dispuesto en el artículo 757 de este Código;
Cuando el servicio de los agentes subalternos de Policía sea gratuito, su período no podrá exceder de tres meses, ni podrán ser obligados a servir más de un período en dos años. El servicio será prestado por turno diario, señalado por el respectivo Jefe; y
Cuando dichos agentes sean remunerados, son de libre aceptación, pueden durar en sus puestos indefinidamente a juicio del que los nombra; y tienen que servir constantemente, ya de día o de noche, según la naturaleza de las ocupaciones a que sean destinados por su respectivo Jefe.
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