CAPÍTULO VIII.-
Artículo 846
Codigo Administrativo
Todo empleado público es directa y personalmente responsable de los actos punibles que ejecute, aunque sea a pretexto de ejercer sus funciones; a menos que pruebe haber procedido por orden superior de aquellas cuyo cumplimiento es ineludible según la Constitución.
Artículo citado en: una sentencia, 2 disposiciones normativas
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