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CAPÍTULO VIII.-

Artículo 846

Codigo Administrativo

Todo empleado público es directa y personalmente responsable de los actos punibles que ejecute, aunque sea a pretexto de ejercer sus funciones; a menos que pruebe haber procedido por orden superior de aquellas cuyo cumplimiento es ineludible según la Constitución. Artículo citado en: una sentencia, 2 disposiciones normativas

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