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CAPÍTULO VIII.-

Artículo 845

Codigo Administrativo

Todo empleado público debe respeto y obediencia a sus superiores, y cortesía y deferencia a los particulares. Los jefes de las oficinas públicas cumplirán por sí, y harán que sus subalternos cumplan fielmente sus deberes. Artículo citado en: 6 sentencias

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