CAPÍTULO VIII.-
Artículo 845
Codigo Administrativo
Todo empleado público debe respeto y obediencia a sus superiores, y cortesía y deferencia a los particulares. Los jefes de las oficinas públicas cumplirán por sí, y harán que sus subalternos cumplan fielmente sus deberes.
Artículo citado en: 6 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →