Matlock

CAPÍTULO V

Artículo 820

Codigo Administrativo

Todo empleado que conceda una licencia o admita una renuncia o una excusa dispondrá lo conveniente para que se llene la falta, a menos que pueda prescindirse de ese empleado sin perjuicio de la marcha de la administración pública.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.