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CAPÍTULO V

Artículo 819

Codigo Administrativo

En los casos de los dos artículos anteriores, a la solicitud deberán acompañarse los comprobantes respectivos. Si el empleado que debe resolver el asunto los encontrare deficientes puede hacerlos ampliar si le parece justo y razonable, antes de decidir. Cuando las pruebas fueren informaciones de testigos, éstos deben declarar sobre hechos precisos y determinados y dar razón satisfactoria de su dicho. Esas informaciones se practicarán con citación del Agente del Ministerio Público, quien tiene derecho a repreguntar a los testigos. El que reciba las declaraciones debe certificar sobre la idoneidad de los deponentes.

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