CAPÍTULO V
Artículo 814
Codigo Administrativo
El empleado a quien se concede una licencia no puede separarse de su puesto hasta que no se posesione el que deba reemplazarlo; y el que reemplace al que está con debe funcionar hasta que se encargue del despacho el principal o quien con derecho deba reemplazarlo.
Exceptúase el caso en que no sea preciso llenar la falta o también cuando se conceda una licencia con justa causa; pues en estos casos el agraciado puede hacer uso de la licencia inmediatamente, aun cuando no se le reemplace.
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