CAPÍTULO V
Artículo 813
Codigo Administrativo
Toda licencia da lugar a una falta temporal que se llena con el respectivo suplente, a menos que el que concede la licencia a otro empleado tenga derecho a libre nombramiento o remoción y quiera nombrar un interino mientras dure la licencia.
Se exceptúa también el caso en que el que obtenga la licencia sea un empleado de hacienda que haya asegurado su manejo y quiera dejar un recomendado sirviendo el destino bajo su responsabilidad, pues entonces no entra el suplente, y el empleado y su recomendado son mancomunada y solidariamente responsables de las faltas que este último pueda cometer.
El nombramiento del recomendado debe ser aprobado por la autoridad encargada de conceder la licencia.
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