CAPÍTULO V
Artículo 811
Codigo Administrativo
El que desempeñe un destino obligatorio, sea o no remunerado y obtenga una licencia debe volver a encargarse de su destino el día en que termine o al siguiente por la mañana a más tardar. Si así no lo hiciere será compelido a ello con multas sucesivas por su inmediato superior, sin perjuicio de juzgarlo por abandono del destino.
Artículo citado en: 3 sentencias
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