CAPÍTULO V
Artículo 810
Codigo Administrativo
Todo el que sirva un empleo oneroso tiene derecho a que se le conceda una licencia hasta por treinta días en el año, bien sean seguidos, o con los intervalos que quiera.
Con justa causa hay derecho a otra licencia hasta de treinta días en el año y si la causa fuere de las que pueden servir para fundar la excusa, salvo la duración, la licencia puede extenderse al tiempo que dura la causal; pero en este caso, el que obtenga la licencia debe presentar al que la conceda cada mes prueba de que la causal continúa para que se le continúe concediendo también la licencia.
Si la causal se prolongase por cuatro meses seguidos, en lugar de prórroga a la licencia se excusará el empleado de seguir sirviendo el destino.
Artículo citado en: una sentencia
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