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CAPÍTULO V

Artículo 808

Codigo Administrativo

El que obtenga licencia para separarse de un destino lucrativo, de voluntaria aceptación, debe encargarse de el al terminar su licencia a más tardar; si así no lo verifica, queda de hecho vacante el destino, y se provee por quien corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad por el abandono del destino. La declaración de vacante se hace por el que deba proveer el puesto. Artículo citado en: 5 sentencias

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