CAPÍTULO II.-
Artículo 779
Codigo Administrativo
Los Presidentes de los Consejos Municipales tomarán posesión ante dichas corporaciones; y los miembros de ellas, Secretarias y subalternos, si los hubiere, ante el Presidente.
Artículo citado en: una sentencia
ARTÍCULO 780 Subrogado
Artículo subrogado por la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, publicada en la Gaceta 17.458 de 24 de octubre de 1973.
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