CAPÍTULO II.-
Artículo 675
Codigo Administrativo
Si el Presidente estimara suficientes la pruebas aducidas, pedirá informe sobre el asunto a los Consejos Municipales de los Distritos que han de suministrar el territorio para el nuevo, y a los Gobernadores de las Provincias a que pertenezca dicho territorio. Si el Presidente no estimare suficientes las pruebas, las mandará completar y luego que lo estén, procederá como queda dicho.
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