CAPÍTULO II.-
Artículo 674
Codigo Administrativo
Los individuos que quieran promover la creación de un Distrito principiarán por elevar a la Asamblea Nacional por conducto del Presidente de la República, la solicitud de que habla el ordinal 5 del articulo anterior y comprobarán con la lista de electores que la solicitud ha sido firmada por las dos terceras partes de los ciudadanos que habitan dentro de los límites que se pidan para el nuevo Distrito. Acompañarán, además, las pruebas de los otros hechos que se exigen en el artículo anterior.
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