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CAPÍTULO IV.-

Artículo 645

Codigo Administrativo

El Secretario o el Subsecretario pueden encargar a cualquiera de los empleados subalternos del cuidado especial de la Biblioteca de la Secretaría, del manejo y distribución de los útiles de escritorio y de cualquier otro asunto o ramo especial, como mejor convenga al servicio público.

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