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CAPÍTULO IV.-

Artículo 644

Codigo Administrativo

Los Porteros estarán encargados especialmente del aseo de las piezas del Despacho y cumplirán, además, los otros deberes que le señalen el reglamento y las órdenes del Secretario y del Subsecretario, así como las del respectivo Jefe de Sección.

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