CAPÍTULO III.-
Artículo 633
Codigo Administrativo
La Presidencia de la República tendrá los siguientes empleados: Un Secretario General, un Secretario Privado, un Edecán, un Mecanógrafo, un Escribiente, un Estenógrafo, un Archivero, dos Carteros, tres Porteros, un Jardinero, un Mayordomo, dos Ayudantes del Mayordomo, dos Chauffeurs, un Cochero y un Ayudante del Cochero.
Artículo reformado por la Ley 19 de 25 de octubre de 1924, publicada en la Gaceta 4.509.
Artículo citado en: una sentencia
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