CAPÍTULO II.-
Artículo 632
Codigo Administrativo
Cuando se comunique al Poder Ejecutivo la suspensión de un empleado por motivo criminal, se acompañará copia del auto en que se decrete la suspensión.
CAPÍTULO III.-
Del Secretario del Presidente y demás Empleados de la Presidencia
Artículos 633 a 635
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