CAPÍTULO I.-
Artículo 2220
Codigo Administrativo
El periodo de duración de los miembros de la Comisión de Servicio Civil será de seis años contados desde la fecha en que la Comisión comience a ejercer sus funciones, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →