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CAPÍTULO I.-

Artículo 2219

Codigo Administrativo

Existirá en la capital de la República una corporación constituida por tres miembros, la cual se denominará "Comisión del Servicio Civil". Los miembros de esta corporación serán designados por mayoría de votos por una Junta compuesta por el actual Presidente de la Asamblea Nacional o por el que últimamente hubiese desempeñado el cargo, si al hacerse la elección la Asamblea se hallare en receso; por el Presidente de la República y por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

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