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TÍTULO XVII.-

Artículo 2147

Codigo Administrativo

Cuando las diligencias mencionadas hayan de practicarse fuera de la cabecera del Distrito, los interesados en la práctica de ellas están en la obligación de suministrar al Intérprete los vehículos de transporte necesarios, sin perjuicio de abonarle los derechos aquí establecidos. Cuando esto ocurra, los Intérpretes están en el deber de dar aviso oficialmente antes de ausentarse, a las respectivas autoridades locales a fin de que no surta perjuicio el despacho público.

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