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TÍTULO XVII.-

Artículo 2146

Codigo Administrativo

Los Intérpretes Públicos no Oficiales, y los Oficiales en asuntos que no sean de procedimiento de oficio, devengarán por las traducciones e interpretaciones que hagan, los siguientes honorarios: Cincuenta centésimos de balboa por cada plana de traducción al castellano de cualesquiera documentos públicos o privados escritos en idioma extranjero, o viceversa, esto es, del castellano al idioma extranjero; Cincuenta centésimos de balboa por la primera hora o fracción de hora que empleen en la interpretación verbal de cualesquiera diligencias, como declaraciones, conferencias, inspecciones, reconocimientos, inventarios, avalúos, notificaciones, etc., y la misma cuota por la traducción oral de cualesquiera documentos públicos o privados; y Veinticinco centésimos de balboa por cada hora o fracción de hora de las siguientes a la primera, cuando en la práctica de las diligencias de que trate el apane anterior se haya empleado más de una hora.

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