TÍTULO XVI.-
Artículo 2128
Codigo Administrativo
Los Notarios deben recibir el archivo de la Notaría con inventario. El Notario que omite esta solemnidad es responsable del archivo con arreglo al inventario con que lo haya recibido el último de los predecesores, inclusive el aumento que ha debido tener el archivo en tiempo de dicho predecesor y en el del Notario de cuya responsabilidad se trate.
Artículo citado en: 2 sentencias
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