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TÍTULO XIV.-

Artículo 2086

Codigo Administrativo

Todo trabajo de impresión, rayado y encuadernación de la oficinas públicas, será ejecutado en la Imprenta Nacional. Por consiguiente, el Tesorero General de la República ni los Administradores de Hacienda pagarán cuentas por esta clase de trabajos provenientes de talleres particulares, salvo en estas dos ocasiones: Que la Imprenta Nacional no tenga los operarios competentes o el material necesario para ejecutar determinada obra; y Que el exceso de trabajo de urgencia sea tal en la Imprenta Nacional que no sea posible ejecutar un trabajo determinado para una fecha solicitada, improrrogable. En cualquiera de estos dos casos, y a solicitud del Jefe de la oficina en que se necesite el trabajo, el Gerente de la Imprenta Nacional expedirá un certificado claramente explicativo de la razón por la cual no sea posible efectuar el trabajo.

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