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TÍTULO XIV.-

Artículo 2085

Codigo Administrativo

Es prohibido terminantemente al Gerente de la Imprenta Nacional, bajo pena de multa de diez balboas por la primera vez y remoción la subsiguiente, ejecutar trabajos particulares sin orden escrita y terminante del Secretario de Hacienda, quien no podrá extenderla sino bajo su responsabilidad o la de alguno de sus colegas en casos en que las leyes faculten para tal cosa claramente y siempre que el trabajo haya de ser pagado con fondos nacionales o municipales.

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