TÍTULO I.-
Artículo 1752
Codigo Administrativo
Cuando la importancia de las poblaciones que se funden y desarrollen en las regiones mencionadas y la de los negocios o transacciones que allí se verifiquen, requieran la intervención de los tribunales de justicia, el Poder Ejecutivo hará nombrar en ellas Jueces Municipales y proveerá los cargos de Personeros.
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