TÍTULO I.-
Artículo 1751
Codigo Administrativo
Los jefes de poblaciones se denominarán Corregidores y los de las circunscripciones, Alcaldes, y estarán subordinados directamente a los Gobernadores de las respectivas Provincias en el ramo de la competencia de éstos, a los Administradores de Hacienda en asuntos fiscales, a los Agentes Postales, en lo relativo al ramo de Correos, y al respectivo Inspector de Puerto principal de la Provincia en lo que tenga relación con cuestiones marítimas.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →