TÍTULO I.-
Artículo 1749
Codigo Administrativo
Las circunscripciones de que trata este Título serán administradas por funcionarios que tendrán las atribuciones de los Alcaldes, de los Tesoreros Municipales, de los Recaudadores Fiscales, de los Agentes Subalternos de Correos y de los Inspectores de Puertos Marítimos.
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