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TÍTULO I.-

Artículo 1749

Codigo Administrativo

Las circunscripciones de que trata este Título serán administradas por funcionarios que tendrán las atribuciones de los Alcaldes, de los Tesoreros Municipales, de los Recaudadores Fiscales, de los Agentes Subalternos de Correos y de los Inspectores de Puertos Marítimos.

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