TÍTULO I.-
Artículo 1747
Codigo Administrativo
Con el fin de obtener el resultado de que trata el artículo anterior, el Poder Ejecutivo formará, desarrollará y procurará llevar a cabo un plan general, para lo cual se le conceden las siguientes autorizaciones:
La de emplear misiones católicas sostenidas por la Nación y señalarles sueldos y funciones;
La de establecer en lugares convenientemente situados, grupos de población que sirvan de centro de comunicación con los indígenas;
La de disponer la manera de administrar las poblaciones que al efecto se funden;
La de formar circunscripciones con jurisdicción y límites bien de terminados y nombrar el personal administrativo necesario en cada una de ellas;
La de organizar fuerzas de Policía que garanticen el orden y la soberanía nacional en las circunscripciones;
La de hacer concesiones de tierras a las familias o a los individuos que se establezcan como colonos en los lugares que determinen los decretos que dicte en ejecución de este Título;
La de auxiliar, en cuanto fuere posible, tanto a los colonos como a las familias indígenas que se reduzcan a la vida civilizada, con herramientas, animales, semillas y demás objetos indispensables para su establecimiento;
La de reglamentar las relaciones de los indígenas con las poblaciones civilizadas y establecer los medios de hacer efectivas las obligaciones mutuas que contraigan;
La de habilitar uno o más puertos y dictar los reglamentos necesarios para hacer efectivos los impuestos de importación que hayan establecido o establezcan las leyes; y
La de establecer escuelas primarias en las colonias y en los pueblos indígenas.
Artículo citado en: una disposición normativa
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