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TÍTULO VI.-

Artículo 1745

Codigo Administrativo

A solicitud del dueño de una finca, las autoridades de Policía impedirán que un arrendatario saque del inmueble que ocupa los bienes muebles que tenga en él, mientras no exhiba el recibo que compruebe el pago de la renta hasta el día de la mudanza. La intervención de la Policía cesará cuando se haya hecho el pago o cuando hayan sido depositados por orden judicial. Artículo citado en: 19 sentencias LIBRO IV.- Asuntos Varios Artículos 1746 a 2234 TÍTULO I.- Civilización de Indígenas Artículos 1746 a 1756

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