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TÍTULO VI.-

Artículo 1743

Codigo Administrativo

Para los efectos de comprobar la propiedad sobre fincas raíces a fin de obtener respecto de ellas, la protección de las autoridades, de conformidad con las disposiciones pertinentes de este Libro, así como para comprobar la personería del apoderado de los dueños de dichas fincas, basta que se presenten, por una sola vez, en el Despacho del funcionario a quien se pide la protección, los documentos en que conste el dominio y la personería. Esos documentos se conservarán en el Despacho. Artículo citado en: 21 sentencias

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