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CAPÍTULO II.-

Artículo 1723

Codigo Administrativo

Si el demandado al contestar la demanda manifestare que tiene pruebas de producir, o el demandante hiciere igual manifestación dentro de las veinticuatro horas subsiguientes a dicho acto, el Jefe de Policía concederá un término de cuarenta y ocho horas para aducirlas. Vencido este término, señalará otro, hasta de ocho días, para practicarlas, teniendo en cuenta el número y la clase de pruebas presentadas. Artículo citado en: 27 sentencias

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