CAPÍTULO II.-
Artículo 1722
Codigo Administrativo
Si el demandado no contestare la demanda en el término legal, el Jefe de Policía, previa citación de las partes, decidirá en rebeldía, dentro de tres días, según el mérito de las pruebas presentadas por el demandante.
Artículo citado en: 24 sentencias
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