CAPÍTULO I.-
Artículo 1713
Codigo Administrativo
El día señalado para el examen de la causa, en el caso del artículo anterior, el Jefe de Policía examinará los testigos, oirá las pruebas y los alegatos, y dictará su resolución, de la cual tomará nota en un libro que llevará con este objeto, y la resolución se cumplirá inmediatamente, salvo que se conceda apelación de acuerdo con el artículo 1715.
Artículo citado en: 13 sentencias
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