Matlock

CAPÍTULO I.-

Artículo 1712

Codigo Administrativo

Si el acusado negare el cargo no siendo notoria la falta, o propusiere presentar pruebas que justifiquen su conducta, el Jefe de Policía pondrá el hecho en conocimiento del denunciante o acusador, si lo hubiere, y señalará un día que no sea después de los tres siguientes para que se presenten las pruebas y alegatos verbales. Artículo citado en: 14 sentencias

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.