CAPÍTULO I.-
Artículo 1712
Codigo Administrativo
Si el acusado negare el cargo no siendo notoria la falta, o propusiere presentar pruebas que justifiquen su conducta, el Jefe de Policía pondrá el hecho en conocimiento del denunciante o acusador, si lo hubiere, y señalará un día que no sea después de los tres siguientes para que se presenten las pruebas y alegatos verbales.
Artículo citado en: 14 sentencias
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