CAPÍTULO II.-
Artículo 1673
Codigo Administrativo
Siempre que un empleado de Policía sepa o tenga indicios para creer que se ha cometido o se está cometiendo algún delito, cuya acusación no está reservada exclusivamente a los particulares, procederá con la mayor diligencia a indagar el hecho y sus autores; a tomar y comprobar el cuerpo del delito; y aprehender a los que halle in fraganti; a dar el denuncio para que se levante el sumario correspondiente y a aprehender a los que resulten sindicados o que deben ser detenidos conforme a las leyes. Para tales efectos empleará la Policía todos los medios de que pueda usar, siempre que no estén prohibidos por la ley, por la moral o por la decencia.
Artículo citado en: una sentencia
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