Matlock

CAPÍTULO I.-

Artículo 1672

Codigo Administrativo

La Policía Judicial coadyuvará a la investigación de los delitos, cuyo juzgamiento corresponderá al Poder Judicial y a la comprobación de su existencia, para dar cuenta a los funcionarios de aquel ramo; descubre, persigue, aprehende y asegura los delincuentes, y hace efectivas las providencias y sentencias de los tribunales, todo sin perjuicio de las facultades y deberes que por las leyes correspondan a los funcionarios del orden judicial. Artículo citado en: 2 sentencias CAPÍTULO II.- Indagación de los Delitos y Aprehensión de los Delincuentes Artículos 1673 a 1679

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.