CAPÍTULO I.-
Artículo 1672
Codigo Administrativo
La Policía Judicial coadyuvará a la investigación de los delitos, cuyo juzgamiento corresponderá al Poder Judicial y a la comprobación de su existencia, para dar cuenta a los funcionarios de aquel ramo; descubre, persigue, aprehende y asegura los delincuentes, y hace efectivas las providencias y sentencias de los tribunales, todo sin perjuicio de las facultades y deberes que por las leyes correspondan a los funcionarios del orden judicial.
Artículo citado en: 2 sentencias
CAPÍTULO II.-
Indagación de los Delitos y Aprehensión de los Delincuentes
Artículos 1673 a 1679
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