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CAPÍTULO III.-

Artículo 1665

Codigo Administrativo

Los empleados de Policía cuidarán de que en los caminos públicos no sobrevengan estorbos ni dificultades al tránsito por dichos caminos. Asimismo, evitarán daños en los puentes, en los postes y en los alambres de los telégrafos y teléfonos, ejerciendo vigilancia sobre los encargados especialmente de la inspección telegráfica y telefónica que hubiere. Los que falten a esta prevención incurrirán en una multa de dos a doce balboas; y los empleados omisos o morosos en el cumplimiento del deber que se les prescribe serán responsables conforme a la ley. Artículo citado en: una sentencia

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