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CAPÍTULO III.-

Artículo 1663

Codigo Administrativo

Cuando hayan de conducirse partidas de ganados o animales bravíos o dañinos por la vía pública, el dueño o conductor debe tomar las precauciones necesarias para evitar daños a los transeúntes o estacionados en dicha vía. A este fin, se dará aviso de la operación a la autoridad de Policía local inmediata para que disponga lo conveniente si lo juzga necesario. Si por no haberse tomado estas precauciones o por culpa de los conductores se causare daño a alguna persona, incurrirá el culpable en una multa de tres a quince balboas y, además, será responsable, conforme a la ley, si el hecho ocurrido fuere castigado por el Código Penal.

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