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CAPÍTULO III.-

Artículo 1639

Codigo Administrativo

Los caminos centrales son de cargo de las rentas de la Nación, y los distritoriales y seccionales de las de los Municipios, de conformidad con los acuerdos que expidan los respectivos Consejos; pero en general, unos y otros están al cuidado de las autoridades municipales del Distrito por donde pasen. El Gobernador de la respectiva Provincia y el Presidente de la República, tienen la suprema inspección de las vías públicas conforme a las leyes. Artículo citado en: 2 sentencias

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