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CAPÍTULO III.-

Artículo 1638

Codigo Administrativo

Los caminos públicos, para su mejor administración, se dividen en tres clases: Caminos centrales, que son los que comunican las cabeceras de Provincias entre sí y con la capital de la República, aunque caminos de otra clase entren a formar parte de la avenida central, y los que conducen a los puertos fluviales y marítimos; Caminos distritoriales, que son los que comunican un Distrito con otro; y Caminos seccionales, que son los que comunican la cabecera de un Distrito, con los Corregimientos y Caseríos comprendidos en el Distrito.

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