CAPÍTULO III.-
Artículo 1638
Codigo Administrativo
Los caminos públicos, para su mejor administración, se dividen en tres clases:
Caminos centrales, que son los que comunican las cabeceras de Provincias entre sí y con la capital de la República, aunque caminos de otra clase entren a formar parte de la avenida central, y los que conducen a los puertos fluviales y marítimos;
Caminos distritoriales, que son los que comunican un Distrito con otro; y
Caminos seccionales, que son los que comunican la cabecera de un Distrito, con los Corregimientos y Caseríos comprendidos en el Distrito.
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